Cómo
Ellos le roban el Oro a los Chilenos
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¿Quién no recordará, tan sólo unos pocos años atrás, cuando
todo dentista (para sus actividades profesionales) estaba autorizado por el Banco
Central para adquirir anualmente sólo un máximo de tres (3) Monedas de Oro?. Es
decir, tan sólo 3 MONEDAS DE ORO cada 12 meses.
Tan sólo tres años atrás, un Sindico de Quiebra interviene
una empresa, y adquire una gran cantidad de Monedas de Oro. En efecto, hacia comienzos
de 2004, este Síndico compra en un solo mes las cantidad de 63 Monedas de Oro.
Sin embargo, el 13 de Noviembre del año en curso, la Fiscalía
del Banco Central me envía un comunicado donde se me informa que sólo las Monedas
y Billetes que emite el Banco Central tienen curso legal, pueden circular en forma
ilimitada, además de ser un medio de pago. NO así las Monedas de Oro. En efecto,
el Artículo 31, de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile,
establece que las Monedas de Oro no son medios de pago, no tienen curso legal,
no pueden circular en forma ilimitada ni poseen poder liberatorio.
Si este Artículo 31 hasta la fecha no ha sufrido modificaciones,
y las Monedas de Oro no pueden circular en forma ilimitada, ¿Cómo es posible que
éstas puedan ser adquiridas libremente en cualquier Casa de Cambio, y por el precio
de tan sólo su “peso en Oro”, sin considerar su valor numismático (ya que las
Monedas de Oro que circulan aparecen como si fuesen acuñadas en años tan increibles
como 1958)?.
Contrariamente a lo que uno pudiera esperar, frente a mi investigación
sobre el Oro en Chile, curiosamente los funcionarios de Tesorería del Banco Central
reaccionaron con temor y todos, uno a uno, se excusaron de recibirme en sus oficinas.
Paulina Ubilla, funcionaria de esa dependencia, en una segunda oportunidad en
que yo concurrí a Banco Central (y sólo atendiéndome por teléfono desde porteria)
me hizo saber que ella había tenido ciertos problemas por haberla yo mencionado
en un correo de consulta emitido al Banco Central (E-mail: comunicaciones@bcentral.cl).
Cuando le pedí que me recibiera, que me dejara pasar a sus oficinas, para solicitarle
la información de todas las ventas efectuadas, año a año, por el Banco Central,
entre el último acuñamiento en 1978 y el último año en que Banco Central vendió
Monedas de Oro en 1997, la señora Paulina Ubilla simplemente “cortó el teléfono”
aduciendo que ella y los de su departamento no podían “entregar información específica”.
Como esta actitud le pareció anormal a personal de portería del Banco Central,
estos últimos esperaron a que llegara una funcionaria de Fiscalía del Banco Central
quien me condujo hasta las oficinas de esta dependencia donde me recibió un muy
amable y cortez, Sr. Miguel Angel Poblete.
La reunión con el Sr. Poblete se inició perfectamente: le mostré
una Moneda de Oro acuñada presuntamente en 1973 y le pregunté si era de Casa de
Moneda, a lo cual me respondió afirmativamente, pues tenía su sello o “casta”.
Me reconoció que efectivamente la última autorización para acuñar 2.000 Monedas
de Oro se remontaba al 12 de enero de 1978, por Decreto Ley 2.098, y que en dicha
oportunidad no se autorizó el acuñamiento de la Moneda de Oro de $100 (Diez Cóndores)
sino que 1.000 Monedas de $500 Oro y 1.000 Monedas de $50 Oro. ¿de dónde han surgido
entonces las “toneladas” de Monedas de $100 Oro, si éstas habían sido acuñadas
por última vez con fecha anterior a 1976?, ¿Pudiera ser que hoy alguien esté acuñando Monedas de Oro sin
mediar Decreto Ley de autorización, y que el sello de Casa de Moneda se esté usando
(o se haya falsificado) para simular que, parte del Oro extraído hoy desde Chile,
fue acuñado con anterioridad a 1978, y así poder desplazar las Monedas de Oro
libremente a cualquier parte del Mundo, sin tributar, sin papeles, pues las Monedas
de Oro hasta 1978 no poseen curso legal, y son “conmemorativas”?
Cuando mencioné esta “tesis”, mi “interlocutor válido”, abogado
de Fiscalía Sr. Miguel Angel Poblete me contestó que no conocía la respuesta a
mis preguntas anteriores, pero que Banco Central había dejado de vender Monedas
de Oro por última vez en 1997, y que luego, todo el Oro que Banco Central tenía
en Chile como Monedas o Cospeles u otra forma, habían sido enviados a Inglaterra
para ser reconvertidos en Lingotes de 12.5 kilogramos de mejor calidad que la
de las Monedas de Oro. Adicionalmente, el Sr. Poblete me confesó que posteriormente,
a partir de 2000, todo el Oro que Chile tenía como Activo (en la forma de Lingote
en Ingleterra) fue cambiado por Bonos del Tesoro y otros papeles, de modo que
actualmente Chile ya no posee Reservas de Oro, porque el Oro ya no tiene valor
(ya no existe el Patrón Oro) y era mejor convertir todos los Activos de Banco
Central en “Papeles”.
Si además, en 1997, como lo informó el abogado de Fiscalía,
todo el Oro en Monedas fue enviado a Ingleterra para ser reconvertido en Lingotes,
todo parece llevar a una falsificación de Instrumento Público, del sello, por
no contarse con el Decreto de Ley respectivo que autorice al Banco Central a mandar
acuñar nuevas Monedas de Oro.
En este punto, el Sr. Miguel Angel Poblete, me preguntó directamente:
¿qué información desea Ud. que el Banco Central le proporcione?. En resumen, mi
respuesta fue:
1.- Se requiere de todos los documentos de registro que informen
de la venta del número de Monedas de Oro que, mes a mes, año a año, efectuó el
Banco Central por ventanilla, entre los años 1978 y 1997. Con esta información
será posible determinar sin lugar a dudas si quedaban en el Mercado Nacional la
cantidad de Monedas de Oro que actualmente se transan.
2.- Se requiere que Banco Central y Casa de Moneda autoricen
un análisis químico no destructivo a las Monedas de Oro que actualmente pueden
ser adquiriras en las Casas de Cambio del país y comparar dichos análisis con
los que paralelamente se practicarán sobre las Monedas de Oro de cada partida
confeccionada anterior a 1978, que guardan Banco Central y Casa de Moneda como
registro histórico. Con esta información se podrá determinar la característica
del Cospel de Oro que hoy se fabrica y sobre el cual se acuña la posible Moneda
de Oro “falsa”. Conociendo quién, de entre quienes fabrican Cospeles en Chile,
en Perú o en Uruguay, se procederá a “calzar” los análisis químicos del Cospel
con los de una Moneda de Oro tomada al azar comprada y certificada con la factura
excenta de IVA que entregue el la Casa de Cambio vendedora.
En este punto, el Sr. Poblete (ahora muy serio) procedió a
llamar telefónicamente a un tercero, quien luego de un intercambio de breves frases,
me contestó que por ningún motivo Banco Central apoyaría esta investigación debido
a que todos los Registros de Venta habían sido "QUEMADOS", y
que copias de ellos no estaban en el ARCHIVO.
Al despedirme, el Sr. Poblete me dijo que debía ser cuidadoso con investigar el Tema del Oro,
y que la información que yo requería la debía solicitar a Banco Central a través
de un Tribunal Civil, a lo cual respondí con una pregunta: si podía proporcionarme
el nombre de las empresa que en Chile fabricaba y vendía Cospeles de Oro.
La respuesta fue... La Casa de Moneda.
Luego de esta reunión, e incluso días antes, comencé la lenta
búsqueda del nombre de la empresa chilena que pudiese fabricar Cospeles de Oro.
Para no “latear” al lector, resumo las respuestas de las empresas en cuestión:
1.- Casa de Moneda de Chile: verbalmente me comentaron que
desde 1997, y al igual que Banco Central, ellos dejaron de vender Monedas de Oro
además de Cospeles de Oro.
2.- Empresa Nacional de Minería (ENAMI): El Gerente de Ventas
de esta entidad, Sr. Pedro Pablo Lavín responde: “ENAMI ya no es más productor
de Oro desde que vendió su Refinería de Ventanas a Codelco. En Paipote, de ENAMI,
sólo es fundición, pero no se refina ningún metal, menos Oro. ARMAT S.A. es productor
de Cospeles en Chile; eventualmente Casa de Moneda también lo sería.”
3.- Empresa del Grupo Luksic ARMAT S.A.: El Gerente de Planta
de Armat, Sr. Miguel Boisier R., expone: “Rodolfo, te informo que Armat S.A. no
produce ni comercializa Cospeles de Oro. Lo que fabricamos, es una aleación en
base a cobre y que se denomina Nordic Gold (Oro Nordico para fabricar la moneda
Euro), y está compuesta de Cobre, Aluminio, Zinc y Estaño, pero que no contiene
Oro como aleante”.
4.- Banco Central: Fiscalía de esta entidad me responde: “Conforme
a la Ley Monetaria de 1925, el Banco Central de Chile dejó de vender Monedas de
Oro selladas a contar del año 1997, y las que actualmente se encuentran en circulación
y que se transan libremente en el Mercado, corresponden a acuñaciones anteriores”.
De lo todo lo anteriormente expuesto, y considerando las respuestas
emanadas por las empresas y entidades mencionadas, podemos concluir:
1.- Hasta la fecha nadie puede explicar de dónde provienen
o cuál es orígen de las innumerables Monedas de Oro nacionales, vendidas en cualquier
Casa de Cambio chilena, y que presuntamente aparecen como acuñadas con fechas
anteriores a 1978.
2.- Si las Monedas de Oro que actualmente circulan en el Mercado
son producto de autorizaciones anteriores, y todo está normado y no existen irregularidades
¿Por qué Banco Central se niega a entregar la información de sus catastros e informes
de venta por ventanilla, que realizó hasta 1997?. ¿Por qué argumentó que la información
de las Ventas habían sido incineradas?.
3.- Si un análisis químico no-destructivo de las Monedas de
Oro no suponen un detrimento a ellas, y agrega una certificación de la legalidad
de Monedas circulantes, ¿Por qué Fiscalía del Banco Central se niega a efectuar
estas simples pero decidoras pruebas?.
4.- Si claramente el número de Monedas de Oro circulantes no
coincide con el número de Monedas de Oro acuñadas con anterioridad a 1978, ¿Quién
o qué empresa fabrica los correspondientes Cospeles de Oro del “gramaje” adecuado
antes del acuñamiento con sello de Casa de Moneda?.
5.- La razón, para fabricar Monedas de Oro como si fuesen productos
de acuñaciones anteriores, estriba en que al no poseer curso legal y ser conmemorativas,
no tributan, se venden con facturas sin IVA, y en el exterior “nadie hace preguntas”
pues presuntamente son nacionales. No así sucedería si alguien transportase un
lingote de Oro de 12.5 kilos con el equivalente a las Monedas de Oro nacionales.
Interesante, no?.
6.- Más, lo que más resalta es: si el Oro hasta la fecha es
importantísimo en los negocios internacionales, y tanto EEUU e Inglaterra y Suiza
buscan obtener grandes reservas, y el precio del Oro ha seguido en aumento en
los últimos años, ¿por qué el Banco Central ha decidido vender todas nuestras
Reservas de Oro, llevarlas a un país foráneo, con la gravedad siguiente de haber
convertido todas estas Reservas en Papeles?.
¿Qué sucedería ante una Guerra que involucre a las potencias:
podremos realmente “monetizar” los Bonos del Tesoro y otros papeles que tenemos
ahora como Activos, que no son más que documentos que valen lo que la economía
de ese país vale?.
Como sucedió con el caso de la empresa americana Enron, ¿no
habremos comprado “acciones” de “Elefantes Blancos” en franca declinación; de
países que no tienen ni siquiera US$ 600 millones para adquirir "aquella
Materia Prima" para desarrollar temas tecnológicos que a ellos mismos les
interesa?.
¿No habrán traicionado, nuestros representantes del Gobierno
chileno, la confianza que le hemos cedido con el voto, y ellos han vendido nuestro
Respaldo Financiero cambiándolo por “papeles” que el dia de mañana no valdrán
nada?
Parte III
El Oro en Chile (Parte III)
En el artículo anterior comentábamos
que, de acuerdo con el informe entregado por la empresa Ernest & Young, en
el marco de la Auditoría presentada para la Memoria Anual del Banco Central (al
31 de diciembre de 2005), el Oro que Chile poseía en el Exterior alcanzaba la
suma de alrededor de US$ 3.2 millones de dólares.
Sin embargo, conforme
al Decreto de Ley Nº559 del 26 de Septiembre de 1925, que para el Oro presuntamente
debería aún regir, el Banco Central debía: (1) velar por la estabilidad del valor
de la moneda bajo el régimen de patrón Oro de plena convertibilidad; (2) regular
el circulante de acuerdo a las necesidades del Mercado Monetario, para lo cual
la Ley Orgánica le asignaba al Banco Central el monopolio de la emisión de billetes;
y (3) el Banco Central estaba obligado a mantener en forma permanente una reserva
de Oro equivalente al menos al 50% del total de su emisión.
En dicha
Ley Orgánica se establecía claramente que si el Banco Central mantenía como reserva
de Oro un límite inferior al 50%, antes señalado, del total de la emisión de billetes,
Banco Central incurría en una multa de beneficio fiscal proporcional a déficit.
Conforme a esta ley anterior el Banco Central podía ser fiscalizado por la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras.
No obstante, el 10 de Octubre de
1989 se publica la ley Nº 18.840, que en su artículo primero fijó el texto de
la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Según esta ley Banco
Central debía velar la estabilidad del valor de la moneda y el normal funcionamiento
de los pagos internos y externos. Para ello se requiere de una adecuada preservación
de los equilibrios macroeconómicos en la formulación de toda política que busque
proyectarse en el tiempo.
Respecto del carácter técnico, de
la autonomía del Banco Central, ésta se refiere escencialmente a la capacidad
de establecer sus propios acuerdos y adoptar sus propias decisiones técnicas en
el ejercicio de sus atribuciones.
Por otro lado, y como consecuencia
de su autonomía, esta ley determinaba que el Banco Central no está sujeto a la
fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras. Tampoco el Banco Central forma parte de
la Administración del Estado.
Dentro de las Políticas Cambiarias
del Banco Central, éste expone que en septiembre de 1999, el objetivo nominal
sobre el tipo de cambio –representado en la existencia de una balanza cambiaria-
fue abandonado, adoptándose un régimen de flotación cambiaria. El único compromiso
del Banco Central es ahora mantener la inflación en la meta, además de reflejar
la confianza de la autoridad en el mercado para determinar de manera autónoma
el valor de la moneda nacional.
Origen del Banco Central
El Banco Central de Chile comenzó a operar por vez primera el lunes 11
de enero de 1926, en conformidad al decreto de ley Nº 486, y como proyecto propuesto
por el norteamericano Edwin Walter Kemmerer, quien fue contratado por el gobierno
chileno para reestructurar el sistema monetario y financiero de nuestro país.
Este proyecto buscaba estabilizar el valor de la moneda y establecer el patrón
Oro como base de la unidad monetaria de Chile.
El Banco Central comenzó con un capital
nominal de $150.000.000 de pesos, de los cuales en torno a un 13% fue aportado
por el Estado de Chile, un 40% por bancos comerciales nacionales y extranjeros,
en tanto el 47% restante fue aportado por el público mediante la suscripción de
acciones.
El cuerpo directivo del Banco Central
estaba conformado por 10 personas:
- 3 personas eran nombradas por el Presidente
de la República
- 2 personas nombradas por los bancos nacionales
- 1 persona
nombrada por los bancos extranjeros
- 3 personas nombradas por las representaciones
gremiales
- 1 persona nombrada por el público accionista.
Este directorio nombró como primeros
presidente y vicepresidente, respectivamente, a don Ismael Tocornal Tocornal y
Francisco Garcés Gana.
En aquella oportunidad, y conforme al decreto
ley Nº559 del 26 de septiembre de 1925, que dio inicio a la “Ley General de Bancos”,
el Banco Central quedó sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Sin embargo, como ya se comentó, la ley 18.840 eliminó esta disposición, y hoy
el Banco Central es autónomo frente a fiscalizaciones de dicha superintendencia.
No obstante todo lo mencionado, queda
todavía algo por aclarar: Banco Central contestóme que los acuñamientos de las
Monedas de Oro (que hoy no tienen curso legal) estaban sometidos a la Ley Orgánica
de 1925; y que conforme a esta ley dicha entidad se obligaba a mantener en reserva,
como Oro, al menos el 50% del dinero emitido.
El Oro en Chile
Algunas Consideraciones Técnicas
El Servicio de Impuestos
Internos (SII), durante el mes de febrero de 2006, procede a reactualizar la aplicación
de los tributos que afectan a los contrubuyentes chilenos definidos como "Pequeños
Mineros Artesanales" y "Mineros de Mediana Importancia". Todo esto,
en relación a la extracción del Oro y de la Plata.
Para ello, el SII
publica la Circular Nº13 del 7 de marzo de 2006 (vigente hasta febrero de 2007),
determinando que el impuesto para la extracción del Oro, para el "Pequeño
Minero Artesanal", será el siguiente:
1.- El Impuesto será de un
1% si el precio internacional del Oro no excede de US$ 680,37 la onza troy
2.- El Impuesto será un 2% si el precio internacional del Oro excede de US$ 680,37
dólares americanos la onza troy, y que no sobrepase los US$ 1088,51 dólares la
onza troy
3.- El impuesto será de un 4% si el precio internacional del Oro
excede de US$ 1088,51 la onza troy.
En el caso del contribuyente nacional denominado "Minero
de Mediana Importancia" los impuestos aplicados a ellos será el siguiente:
1.- 4% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo
no excede de 544,27 dólares norteamericanos la onza troy;
2.- 6% si el precio
promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 544,27 dólares
norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 680,37 dólares norteamericanos
la onza troy;
3.- 10% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio
respectivo excede de 680,37 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa
de 884,45 dólares norteamericanos la onza troy;
4.- 15% si el precio promedio
de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 884,45 dólares norteamericanos
la onza troy y no sobrepasa de 1.088,51 dólares norteamericanos la onza troy,
y
5.- 20% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo
excede de 1.088,51 dólares norteamericanos la onza troy.
Quizá, alguno
de los lectores se pregunten: ¿qué es una Onza Troy?.
La Libra Troy, que sirve para medir la masa o peso de los metales
preciosos, equivale a la cantidad de 373,24 gramos de metal en cuestión. Así entonces,
una Oza Troy es la doceava parte de una Libra Troy, signficando que una Onza Troy
de Oro, Oz (Au), implicará la cantidad de 31,1034 gramos de Oro fino.
En 1944 y años siguientes, en conformidad a lo dispuesto en el acuerdo de Bretton
Woods (ver artículos anteriores en este blog), una Onza Troy de Oro,
Oz (Au), equivalía a US$ 35 dólares. Hacia 1980, aún luego de que Nixon abandonara
la convertibilidad con el oro, como patrón, el valor de una Onza Troy alcanzó
la increible suma de US$ 800 dólares.
Aunque luego la onza troy sufrió
variaciones, tendiendo a la baja, el Oro siguió siendo un metal de importancia.
Así por ejemplo, en 1993, en Venezuela, en el Estado Bolivar, zona de las Cristinas,
kilómetro 88, la empresa canadiense Placer-Dome detectó sólo en ese lugar la presencia
de 186.600 kilos de Oro, los cuales fueron capitalizados en US$ 240 millones de
dólares, implicando un valor de US$ 40 dólares la Onza Troy Oz(Au), es decir,
los 31,10 gramos de Oro. Esto implicaba un valor de US$ 1,2860 por gramo de Oro
fino.
Hacia los años 2000 y siguientes, el valor de la Onza Troy de Oro
comenzó a "empinarse" por sobre los US$ 300 dólares. En efecto, entrado
el año 2004, una Onza Troy de Oro costaba más de US$ 400 dólares americanos. Por
dar un ejemplo concreto, verifiquemos el valor de la Oz(Au) para diciembre de
los últimos 3 años:
a).- 7 de diciembre de 2004: US$
454,34 los 31,10 gramos de Oro, es decir, la Onza Troy; lo que equivale a US$
14,609 dólares el gramo de Oro.
b).- 7 de diciembre de 2005:
US$ 512,20 la Onza Troy de Oro, equivalente a US$ 16,468 dólares por gramo de
Oro fino.
c).- 7 de diciembre de 2006: US$ 631,27 la Oz(Au),
equivalente a US$ 20,296 dólares el gramo. Si consideramos que a esta fecha el
valor del dólar es de 1 US$ = $ 525,69 pesos chilenos, implica un valor de $ 10.669,4
pesos por gramo de Oro.
Lo curioso de todo esto, y en relación a las
Monedas de Oro nacionales, de Diez Condores, que pueden adquirirse en cualquier
Casa de Cambio, es que entre octubre y diciembre de este año el valor unitario
de esta Moneda de Oro nacional tuvo un promedio de $190.000 pesos cada una. Esto
signfica, como cada Moneda posee 18.3 gramos de Oro fino, que el valor de cada
gramo se promediaba en $10.439 pesos.
En otras palabras, cada Moneda
de Oro nacional, que presuntamente aparece como sellada o acuñada en 1958 ó 1970,
u otras fechas anteriores a 1967, posee hoy un valor promedio por gramo algo inferior
al gramo de Oro implicado del valor de la Onza Troy actual. ¿Y cómo puede ser
ésto posible?. ¿Cómo una Moneda de Oro acuñada antes de 1976, tiene un valor equivalente
a sólo su "gramaje" en Oro, sin considerar el valor numismático?.
Si el costo de acuñar un Cospel de Oro se debe sumar al valor propio del
Cospel en sí, ¿Cómo se explica el que hoy una moneda
nacional $100 Oro (Diez Cóndores) cueste algo menos que un Cospel del mismo
"gramaje" en Oro?.
Y en tal caso, si suponemos
que hoy se siguen confeccionando Monedas de Oro, ¿cuál es el costo del Cospel
de Oro, antes de ser acuñado? ¿Tendrá un valor por gramo inferior al valor del
gramo de Oro asociado al de una Onza Troy, con que actualmente se cotiza?